martes, 14 de diciembre de 2010

Funciones Comisarios Nacionales de Policia

COMISARIOS NACIONALES DE POLICIA
Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.

Art. 15.- Serán atribuciones de los comisarios nacionales de Policía:
  1. Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.
  2. Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios de los productos que por ley le corresponda.
  3. Apoyar con la fuerza pública los operativos de control que realicen las entidades públicas por solicitud expresa de éstas.
  4. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia.
  5. Controlar las actividades que ejercen hechiceros, adivinos y centros esotéricos con sujeción a la Constitución y la ley.
  6. Conocer y resolver las infracciones de violencia intrafamiliar en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, en aplicación de la ley de la materia.
  7. Autorizar y controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos, por delegación del Intendente.
  8. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no fueren de su competencia.
  9. Apoyar a las autoridades judiciales y fiscales en las tareas que administran justicia.
  10. Conocer y resolver las causas contravencionales previstas en el Código Penal común.
  11. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.

Funciones Intendentes Generales de Policia

INTENDENTES GENERALES DE POLICIA
Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.

Art. 11.- Serán atribuciones de los intendentes:
  1. Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.
  2. Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios de los productos que por ley le corresponda.
  3. Apoyar con la fuerza pública los operativos de control que realicen las entidades aduaneras.
  4. Conocer y resolver los procesos de deportación de extranjeros.
  5. Coordinar las acciones de control que realice la Policía Nacional a las empresas de seguridad privada e informar al Ministro de Gobierno.
  6. Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el Decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de conformidad con la ley.
  7. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia.
  8. Controlar y garantizar el cumplimiento de la Ley del Anciano y de Discapacidades, e informar a los organismos competentes.
  9. Ejercer las atribuciones contempladas por la Ley de Venta por Sorteo para el control de la legalidad de rifas y sorteos.
  10. Controlar las actividades ejercidas por hechiceros, adivinos y centros esotéricos, en sujeción a la Constitución y la ley.
  11. Conocer y resolver las infracciones de violencia intrafamiliar en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, con aplicación de la ley de la materia.
  12. Autorizar y controlar las marchas y movilizaciones gremiales, religiosas y culturales.
  13. Autorizar, controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos.
  14. Autorizar y controlar el desarrollo de ferias de integración nacional e internacional.
  15. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no fueren de su competencia.
  16. Cooperar con las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia.
  17. Conocer y resolver las causas contravencionales previstas en el Código Penal común.
  18. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.

Funciones Tenientes Políticos

DE LOS TENIENTES POLITICOS
Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político.

Art. 9.- Son atribuciones del Teniente Político:
  1. Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político.
  2. Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones.
  3. Cumplir todas las órdenes que emanen de los jefes políticos y más superiores jerárquicos.
  4. Coordinar el plan de desarrollo parroquial, receptando y canalizando las necesidades de la parroquia.
  5. Coordinar los operativos de control de la delincuencia con la fuerza pública.
  6. Otorgar guías de movilización de semovientes y llevar el registro de razas y hierros.
  7. Controlar el desarrollo de espectáculos públicos en los parques de diversión y juegos mecánicos.
  8. Ejercer el control para evitar la especulación con apoyo de la fuerza pública, por delegación del Intendente de Policía.
  9. Ejercer el control del cumplimiento de los permisos anuales de funcionamiento en los establecimientos de la parroquia e informar periódicamente al Gobernador.
  10. Conferir autorización para la movilización o traslado de bienes y enseres.
  11. Impedir con el empleo de la Policía Nacional la pesca ilegal o en períodos de veda.
  12. Realizar el cambio de cabildos en las comunidades y recintos; y, presidir las asambleas generales comunitarias dentro de su parroquia por delegación del Jefe Político.
  13. Apoyar al Tribunal Electoral en los procesos electorales.
  14. Receptar denuncias por violación a los derechos humanos, y canalizar hacia las autoridades competentes.
  15. Informar oportunamente al Jefe Político del cantón sobre la producción de conflictos sociales o culturales en las comunidades y recintos.
  16. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en la parroquia.
  17. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de infracciones penales.
  18. Cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad superior.
  19. Ejercer jurisdicción y competencia en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, en aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
  20. Apoyar las actividades propias de la función del Presidente de la Junta Parroquial.
  21. Ejercer las demás atribuciones contempladas en la Constitución y las leyes.

Funciones Jefes Politicos

DE LOS JEFES POLITICOS
Supervisar las dependencias a su cargo en su respectivo cantón.

Art. 7.- A los jefes políticos les corresponderán:
  1. Supervisar las dependencias a su cargo en su respectivo cantón.
  2. Cumplir las disposiciones emanadas de sus superiores.
  3. Ejercer todas las atribuciones que competen al Gobernador, en la circunscripción del cantón, bajo directa obediencia a éste y con informes mensuales de las acciones ejecutadas.
  4. Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones.
  5. Suscribir los listados de socios para la formación de cooperativas en su jurisdicción.
  6. Difundir, coordinar y controlar la implementación de las políticas, planes y proyectos del Gobierno Nacional, dentro del cantón.
  7. Apoyar al Tribunal Electoral para la correcta realización de los procesos electorales.
  8. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en el cantón.
  9. Realizar por delegación el control en el cumplimiento de los objetivos y naturaleza de las organizaciones religiosas.
  10. Promover y coordinar con las dependencias públicas y privadas, programas en las áreas: política, social, económica, de infraestructura y productiva.
  11. Receptar denuncias por violación a los derechos humanos y canalizar hacia las autoridades competentes.
  12. Coordinar y supervisar el control de locales y establecimientos de competencia de este Ministerio para el cumplimiento debido de las disposiciones legales y reglamentarias.
  13. Intermediar en la solución de los conflictos sociales y culturales que produzcan en las comunidades y recintos.
  14. Coordinar, promover y ejecutar eventos de concienciación para el respeto de la ley y los derechos humanos.
  15. Coordinar la formación y sucesión de los cabildos de las comunidades y recintos; y presidir las asambleas generales comunitarias cuando fuere necesario al bien público.
  16. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.

Funciones Gobernador

REGISTRO OFICIAL No. 12
 Viernes, 31 de Enero de 2003
ACUERDO MINISTERIAL No. 18

Art. 5.- Los GOBERNADORES ejercerán las siguientes atribuciones y competencias:
  1. Controlar y evaluar los procesos desconcentrados a las gobernaciones, la provisión de recursos financieros y económicos.
  2.  Supervisar el correcto desempeño de las unidades administrativas dependientes de la Gobernación.
  3. Velar por el buen manejo de los bienes de dominio público y la conservación de los edificios destinados al funcionamiento de los establecimientos públicos.
  4. Velar porque los funcionarios y empleados públicos desempeñen cumplidamente sus deberes.
  5. Organizar y dirigir el Gabinete Provincial.
  6. Intermediar para la ejecución de las políticas nacionales y locales; emanadas del Gobierno Nacional.
  7. Velar por la correcta y legal emisión de documentos que otorga la Gobernación.
  8. Nombrar bajo su responsabilidad a los jefes políticos, Intendente y Subintendente de Policía, comisarios y tenientes políticos.
  9. Visitar todos los cantones y parroquias con el objeto de informarse por si mismo del cumplimiento que se haya dado a las leyes, decretos y más disposiciones superiores.
  10. Suspender en sus cargos a los empleados de la Administración Pública Central o Institucional que fueren sorprendidos en delito flagrante, con la obligación de informar al superior jerárquico de aquellos hechos y de la suspensión en el término de setenta y dos horas.
  11. Informar al respectivo superior jerárquico de las faltas de los empleados en el ejercicio de sus funciones para que sean corregidos, con arreglo a las leyes, debiendo, con este fin, inspeccionar frecuentemente las oficinas y establecimientos públicos.
  12. Supervisar las instituciones de derecho privado que reciban permanente apoyo económico del Estado.
  13. Nombrar provisionalmente, en casos de emergencia, los empleados de Policía cuyo nombramiento no pudiere suspenderse sin perjuicio de la seguridad pública.
  14. Ordenar en los casos de declaración de estado de emergencia nacional que los recaudadores de impuestos y contribuciones entreguen a los pagadores de la provincia las sumas correspondientes, sin perjuicio del control posterior que ejercerá la Contraloría General del Estado.
  15. Promover el diálogo y la concertación para la solución de conflictos en el ámbito de su competencia y localidad.
  16. Propiciar mecanismos de coordinación con el Régimen Seccional Autónomo.
  17. Elaborar y articular planes de concertación social y propender a nuevas formas de intervención política.
  18. Promover acciones que permitan el acercamiento que lleven a acuerdos entre el gobierno nacional y los movimientos sociales, gremiales o políticos, a fin de evitar estados de conflictividad y/o paralizaciones.
  19. Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio de su competencia.
  20. Velar por el mantenimiento de la paz social.
  21. Cuidar de la tranquilidad y orden público, exigiendo para ello el auxilio de la fuerza pública, garantizar la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir delitos y combatir la delincuencia.
  22. Supervisar la actividad de la fuerza pública dentro de la provincia.
  23. Impulsar la planificación del desarrollo provincial a través de los órganos del Régimen Provincial Dependiente.
  24. Expedir los instructivos e impartir órdenes necesarias para proteger el medio ambiente en los casos de emergencia.
  25. Promover la difusión de la cultura en todas sus áreas, supervigilar todo lo relativo a los ramos de educación, bienestar social, vivienda, seguridad y obras públicas, y poner en conocimiento de los respectivos ministros las irregularidades y deficiencias que observare, así como fomentar la agricultura, la industria, el comercio y el turismo.
  26. Presentar al Presidente de la República, hasta el 30 de septiembre de cada año, un plan de trabajo, con el respaldo de la Comisión Ejecutiva Provincial, para el año subsiguiente en el cual se contemplen las soluciones a los problemas de la provincia.
  27. Presidir la Comisión Ejecutiva Provincial.
  28. Practicar las diligencias delegadas por el Ministro o el Subsecretario General de Gobierno.
  29. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que señalen la Constitución y las leyes. 

lunes, 13 de diciembre de 2010

jueves, 9 de diciembre de 2010

RESEÑA HISTORICA DE LA GOBERNACION:

La Gobernación existe desde que fue creada la Provincia de Cotopaxi, cuya capital es la ciudad de Latacunga, mediante Decreto Legislativo  del año de 1851.  Sus oficinas funcionaban en la Casa de Miraflores de propiedad del Fisco, donde arrendaban. 

El primer Gobernador fue el Dr. Miguel Carrión, sin embargo fue el Dr. Miguel Aristizábal, Gobernador de la Provincia en el año 1899 él que procedió a la “…expropiación de la casa de propiedad de Josefa Terán….” previo al pago de cuatro mil sucres a nombre del Gobierno Nacional presidido por el General Eloy Alfaro para que funcionen las oficinas de la Casa de Gobierno.

Posteriormente el señor Rafael A. Rosales, Gobernador entrante continuó con la obra y dotó de los fondos necesarios para la creación de tan magnífica obra, sin modificar los cimientos y fachada que se conservan hasta la actualidad.

La Gobernación de Cotopaxi, tiene su jurisdicción en los siete cantones de la provincia, como son: Latacunga, Salcedo, Saquisilí, Sigchos, Pangua, Pujilí y La Maná.


MISIÓN:

Promover relaciones políticas entre el Gobierno Nacional y los diferentes estamentos políticos y sociales de la Provincia, mediante la participación social y política; prevención, mediación y resolución de conflictos; el ejercicio y la vigencia de los derechos humanos, y la seguridad ciudadana; por medio de una gestión ágil, transparente y pública.


VISIÓN:

Garantizar el cumplimiento de nuestra Constitución, la vigencia de los derechos humanos y promover condiciones políticas que profundicen y radicalicen la democracia, facilitando la convivencia ciudadana en armonía social a través de  una gestión administrativa amigable, eficiente y transparente de cada una de sus Dependencias (Intendencia General de Policía, Comisarías Nacionales, Jefaturas Políticas y Tenencias Políticas).



SERVICIOS ADICIONALES QUE PRESTA LA INSTITUCION:

Departamento Financiero:
Ø Emisión de pasaportes
Ø Emisión de Permisos de Funcionamiento.