martes, 14 de diciembre de 2010

Funciones Gobernador

REGISTRO OFICIAL No. 12
 Viernes, 31 de Enero de 2003
ACUERDO MINISTERIAL No. 18

Art. 5.- Los GOBERNADORES ejercerán las siguientes atribuciones y competencias:
  1. Controlar y evaluar los procesos desconcentrados a las gobernaciones, la provisión de recursos financieros y económicos.
  2.  Supervisar el correcto desempeño de las unidades administrativas dependientes de la Gobernación.
  3. Velar por el buen manejo de los bienes de dominio público y la conservación de los edificios destinados al funcionamiento de los establecimientos públicos.
  4. Velar porque los funcionarios y empleados públicos desempeñen cumplidamente sus deberes.
  5. Organizar y dirigir el Gabinete Provincial.
  6. Intermediar para la ejecución de las políticas nacionales y locales; emanadas del Gobierno Nacional.
  7. Velar por la correcta y legal emisión de documentos que otorga la Gobernación.
  8. Nombrar bajo su responsabilidad a los jefes políticos, Intendente y Subintendente de Policía, comisarios y tenientes políticos.
  9. Visitar todos los cantones y parroquias con el objeto de informarse por si mismo del cumplimiento que se haya dado a las leyes, decretos y más disposiciones superiores.
  10. Suspender en sus cargos a los empleados de la Administración Pública Central o Institucional que fueren sorprendidos en delito flagrante, con la obligación de informar al superior jerárquico de aquellos hechos y de la suspensión en el término de setenta y dos horas.
  11. Informar al respectivo superior jerárquico de las faltas de los empleados en el ejercicio de sus funciones para que sean corregidos, con arreglo a las leyes, debiendo, con este fin, inspeccionar frecuentemente las oficinas y establecimientos públicos.
  12. Supervisar las instituciones de derecho privado que reciban permanente apoyo económico del Estado.
  13. Nombrar provisionalmente, en casos de emergencia, los empleados de Policía cuyo nombramiento no pudiere suspenderse sin perjuicio de la seguridad pública.
  14. Ordenar en los casos de declaración de estado de emergencia nacional que los recaudadores de impuestos y contribuciones entreguen a los pagadores de la provincia las sumas correspondientes, sin perjuicio del control posterior que ejercerá la Contraloría General del Estado.
  15. Promover el diálogo y la concertación para la solución de conflictos en el ámbito de su competencia y localidad.
  16. Propiciar mecanismos de coordinación con el Régimen Seccional Autónomo.
  17. Elaborar y articular planes de concertación social y propender a nuevas formas de intervención política.
  18. Promover acciones que permitan el acercamiento que lleven a acuerdos entre el gobierno nacional y los movimientos sociales, gremiales o políticos, a fin de evitar estados de conflictividad y/o paralizaciones.
  19. Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio de su competencia.
  20. Velar por el mantenimiento de la paz social.
  21. Cuidar de la tranquilidad y orden público, exigiendo para ello el auxilio de la fuerza pública, garantizar la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir delitos y combatir la delincuencia.
  22. Supervisar la actividad de la fuerza pública dentro de la provincia.
  23. Impulsar la planificación del desarrollo provincial a través de los órganos del Régimen Provincial Dependiente.
  24. Expedir los instructivos e impartir órdenes necesarias para proteger el medio ambiente en los casos de emergencia.
  25. Promover la difusión de la cultura en todas sus áreas, supervigilar todo lo relativo a los ramos de educación, bienestar social, vivienda, seguridad y obras públicas, y poner en conocimiento de los respectivos ministros las irregularidades y deficiencias que observare, así como fomentar la agricultura, la industria, el comercio y el turismo.
  26. Presentar al Presidente de la República, hasta el 30 de septiembre de cada año, un plan de trabajo, con el respaldo de la Comisión Ejecutiva Provincial, para el año subsiguiente en el cual se contemplen las soluciones a los problemas de la provincia.
  27. Presidir la Comisión Ejecutiva Provincial.
  28. Practicar las diligencias delegadas por el Ministro o el Subsecretario General de Gobierno.
  29. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que señalen la Constitución y las leyes. 

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