martes, 14 de diciembre de 2010

Funciones Intendentes Generales de Policia

INTENDENTES GENERALES DE POLICIA
Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.

Art. 11.- Serán atribuciones de los intendentes:
  1. Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.
  2. Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios de los productos que por ley le corresponda.
  3. Apoyar con la fuerza pública los operativos de control que realicen las entidades aduaneras.
  4. Conocer y resolver los procesos de deportación de extranjeros.
  5. Coordinar las acciones de control que realice la Policía Nacional a las empresas de seguridad privada e informar al Ministro de Gobierno.
  6. Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el Decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de conformidad con la ley.
  7. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia.
  8. Controlar y garantizar el cumplimiento de la Ley del Anciano y de Discapacidades, e informar a los organismos competentes.
  9. Ejercer las atribuciones contempladas por la Ley de Venta por Sorteo para el control de la legalidad de rifas y sorteos.
  10. Controlar las actividades ejercidas por hechiceros, adivinos y centros esotéricos, en sujeción a la Constitución y la ley.
  11. Conocer y resolver las infracciones de violencia intrafamiliar en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, con aplicación de la ley de la materia.
  12. Autorizar y controlar las marchas y movilizaciones gremiales, religiosas y culturales.
  13. Autorizar, controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos.
  14. Autorizar y controlar el desarrollo de ferias de integración nacional e internacional.
  15. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no fueren de su competencia.
  16. Cooperar con las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia.
  17. Conocer y resolver las causas contravencionales previstas en el Código Penal común.
  18. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.

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