INTENDENTES GENERALES DE POLICIA
Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.Art. 11.- Serán atribuciones de los intendentes:
- Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.
- Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios de los productos que por ley le corresponda.
- Apoyar con la fuerza pública los operativos de control que realicen las entidades aduaneras.
- Conocer y resolver los procesos de deportación de extranjeros.
- Coordinar las acciones de control que realice la Policía Nacional a las empresas de seguridad privada e informar al Ministro de Gobierno.
- Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el Decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de conformidad con la ley.
- Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia.
- Controlar y garantizar el cumplimiento de la Ley del Anciano y de Discapacidades, e informar a los organismos competentes.
- Ejercer las atribuciones contempladas por la Ley de Venta por Sorteo para el control de la legalidad de rifas y sorteos.
- Controlar las actividades ejercidas por hechiceros, adivinos y centros esotéricos, en sujeción a la Constitución y la ley.
- Conocer y resolver las infracciones de violencia intrafamiliar en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, con aplicación de la ley de la materia.
- Autorizar y controlar las marchas y movilizaciones gremiales, religiosas y culturales.
- Autorizar, controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos.
- Autorizar y controlar el desarrollo de ferias de integración nacional e internacional.
- Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no fueren de su competencia.
- Cooperar con las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia.
- Conocer y resolver las causas contravencionales previstas en el Código Penal común.
- Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.
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