martes, 14 de diciembre de 2010

Funciones Jefes Politicos

DE LOS JEFES POLITICOS
Supervisar las dependencias a su cargo en su respectivo cantón.

Art. 7.- A los jefes políticos les corresponderán:
  1. Supervisar las dependencias a su cargo en su respectivo cantón.
  2. Cumplir las disposiciones emanadas de sus superiores.
  3. Ejercer todas las atribuciones que competen al Gobernador, en la circunscripción del cantón, bajo directa obediencia a éste y con informes mensuales de las acciones ejecutadas.
  4. Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones.
  5. Suscribir los listados de socios para la formación de cooperativas en su jurisdicción.
  6. Difundir, coordinar y controlar la implementación de las políticas, planes y proyectos del Gobierno Nacional, dentro del cantón.
  7. Apoyar al Tribunal Electoral para la correcta realización de los procesos electorales.
  8. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en el cantón.
  9. Realizar por delegación el control en el cumplimiento de los objetivos y naturaleza de las organizaciones religiosas.
  10. Promover y coordinar con las dependencias públicas y privadas, programas en las áreas: política, social, económica, de infraestructura y productiva.
  11. Receptar denuncias por violación a los derechos humanos y canalizar hacia las autoridades competentes.
  12. Coordinar y supervisar el control de locales y establecimientos de competencia de este Ministerio para el cumplimiento debido de las disposiciones legales y reglamentarias.
  13. Intermediar en la solución de los conflictos sociales y culturales que produzcan en las comunidades y recintos.
  14. Coordinar, promover y ejecutar eventos de concienciación para el respeto de la ley y los derechos humanos.
  15. Coordinar la formación y sucesión de los cabildos de las comunidades y recintos; y presidir las asambleas generales comunitarias cuando fuere necesario al bien público.
  16. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.

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