DE LOS JEFES POLITICOS
Supervisar las dependencias a su cargo en su respectivo cantón. Art. 7.- A los jefes políticos les corresponderán:
- Supervisar las dependencias a su cargo en su respectivo cantón.
- Cumplir las disposiciones emanadas de sus superiores.
- Ejercer todas las atribuciones que competen al Gobernador, en la circunscripción del cantón, bajo directa obediencia a éste y con informes mensuales de las acciones ejecutadas.
- Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones.
- Suscribir los listados de socios para la formación de cooperativas en su jurisdicción.
- Difundir, coordinar y controlar la implementación de las políticas, planes y proyectos del Gobierno Nacional, dentro del cantón.
- Apoyar al Tribunal Electoral para la correcta realización de los procesos electorales.
- Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en el cantón.
- Realizar por delegación el control en el cumplimiento de los objetivos y naturaleza de las organizaciones religiosas.
- Promover y coordinar con las dependencias públicas y privadas, programas en las áreas: política, social, económica, de infraestructura y productiva.
- Receptar denuncias por violación a los derechos humanos y canalizar hacia las autoridades competentes.
- Coordinar y supervisar el control de locales y establecimientos de competencia de este Ministerio para el cumplimiento debido de las disposiciones legales y reglamentarias.
- Intermediar en la solución de los conflictos sociales y culturales que produzcan en las comunidades y recintos.
- Coordinar, promover y ejecutar eventos de concienciación para el respeto de la ley y los derechos humanos.
- Coordinar la formación y sucesión de los cabildos de las comunidades y recintos; y presidir las asambleas generales comunitarias cuando fuere necesario al bien público.
- Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.
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