DE LOS TENIENTES POLITICOS
Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político.Art. 9.- Son atribuciones del Teniente Político:
- Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político.
- Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones.
- Cumplir todas las órdenes que emanen de los jefes políticos y más superiores jerárquicos.
- Coordinar el plan de desarrollo parroquial, receptando y canalizando las necesidades de la parroquia.
- Coordinar los operativos de control de la delincuencia con la fuerza pública.
- Otorgar guías de movilización de semovientes y llevar el registro de razas y hierros.
- Controlar el desarrollo de espectáculos públicos en los parques de diversión y juegos mecánicos.
- Ejercer el control para evitar la especulación con apoyo de la fuerza pública, por delegación del Intendente de Policía.
- Ejercer el control del cumplimiento de los permisos anuales de funcionamiento en los establecimientos de la parroquia e informar periódicamente al Gobernador.
- Conferir autorización para la movilización o traslado de bienes y enseres.
- Impedir con el empleo de la Policía Nacional la pesca ilegal o en períodos de veda.
- Realizar el cambio de cabildos en las comunidades y recintos; y, presidir las asambleas generales comunitarias dentro de su parroquia por delegación del Jefe Político.
- Apoyar al Tribunal Electoral en los procesos electorales.
- Receptar denuncias por violación a los derechos humanos, y canalizar hacia las autoridades competentes.
- Informar oportunamente al Jefe Político del cantón sobre la producción de conflictos sociales o culturales en las comunidades y recintos.
- Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en la parroquia.
- Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de infracciones penales.
- Cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad superior.
- Ejercer jurisdicción y competencia en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, en aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
- Apoyar las actividades propias de la función del Presidente de la Junta Parroquial.
- Ejercer las demás atribuciones contempladas en la Constitución y las leyes.
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